⚖️ Convenio Colectivo y Estatuto General de los Trabajadores
Documentos
La última versión del convenio colectivo de Empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión fue publicada el 4 de abril del 2025 y puede descargarse aquí (Odoo Documents)
La última versión del Estatuto General de los Trabajadores publicada el 12 de enero del 2024 y puede descargarse aquí (Odoo Documents)
Estatuto General de los Trabajadores
Interpretación
- A efectos prácticos todo lo definido en estos documentos es de aplicación al trabajador.
- En caso de discrepancia entre los documentos prima el más ventajoso para el empleado.
- Ojo: la intuición «el convenio siempre mejora al Estatuto» es falsa en la práctica. El XVIII convenio daba 2 días por hospitalización de familiar cuando el Estatuto reformado ya daba 5, y mientras rigió mandó el Estatuto. La regla operativa es comparar y quedarse con el mejor, en conjunto y cómputo anual (art. 3.3 del ET, art. 6 del convenio); así está cargado en Odoo — ver el final de esta página.
Antigüedad: no hay que subirla a quien ya cobra por encima de convenio (con tres cautelas)
Conclusión: no hay obligación de añadir el complemento de antigüedad al salario de quien ya cobra por encima de las tablas del convenio, siempre que el exceso anual dé de sí para absorberlo, y con las tres cautelas de abajo. Convenio aplicable: XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado, BOE-A-2025-7766 (vigencia 2025-2027).
Lo que dice el convenio (citas literales del XML del BOE)
Art. 25.1 · Complemento de Antigüedad: «Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.»
Art. 25.2: «…aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.»
Art. 25.3: «Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última área/grupo/nivel y salario base de convenio que tenga la persona.»
Art. 7.1 · Compensación. Absorción: «Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.»
Art. 7.2: «Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.»
Art. 8.1 · Respeto de las mejoras adquiridas: «Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.»
Art. 6: «Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.»
Art. 31.2 · Plus de Convenio: «El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.»
El razonamiento
- El art. 7 hace compensables y absorbibles en conjunto y cómputo anual todas las condiciones económicas del convenio, «hasta donde alcancen», salvo los conceptos expresamente excluidos de absorción. El complemento de antigüedad no figura entre esas excepciones.
- La frase «la antigüedad no será absorbible en ningún caso» existe, pero está acotada al supuesto del párrafo anterior del art. 25.2: empresas que ya pagaban trienios superiores, y personas en activo el 12 de febrero de 1981. No alcanza a Singular Beacon.
Las tres cautelas
- El margen tiene que dar. La absorción opera «hasta donde alcancen»: si el exceso sobre convenio es menor que el trienio devengado, se paga la diferencia. Y la comparación es anual y en conjunto (art. 6), no concepto a concepto.
- Manda el contrato. Si el contrato individual o la nómina reconocen la antigüedad como concepto propio, o la declaran no absorbible, se paga aparte. Lo que impide absorber no es el convenio: es lo que hayamos firmado nosotros.
- La práctica consolida. Si se ha venido pagando el trienio como línea separada, puede haberse convertido en condición más beneficiosa a título personal (art. 8.1), y retirarlo dejaría de ser un ajuste para ser una modificación sustancial.
Datos de cálculo
El trienio se computa sobre el salario base de tabla, y el Plus de Convenio queda expresamente fuera del cómputo (art. 31.2). El devengo arranca el 1 de enero del año en que se cumple el trienio (art. 25.3).
Esto es análisis interno para configurar nuestros sistemas, no asesoramiento jurídico; para un caso concreto que vaya a nómina, lo confirma la gestoría.
La categoría profesional del convenio no se está importando a las nóminas
No se importa. Verificado por RPC y sobre los ficheros fuente el 2026-08-28:
- No existe en ningún campo de
hr.employeeni dehr.version. El camponivel_salarial_ides la escala interna de 16 niveles de Singular Beacon, que es otra cosa y no coincide con la clasificación del convenio. - No la llevan
hr.payslipni ninguna de las 51 reglas de la estructura «Nómina Gestoría (ASPASA)». - Tampoco está en el Excel de la gestoría que sí se importa.
- Sí está en el PDF del recibo oficial de salarios, en el campo
CATEGORIA(ejemplos reales de abril de 2026:CONSULTANT,AUX.ADMTV), que hoy no lee ningún proceso. - El campo
area_conveniodesb.nivel.salarial, que existe precisamente para esto, está relleno en 0 de 16 niveles — y además su lista de valores (1 a 4) es incorrecta: el convenio tiene seis áreas funcionales (art. 15), y el número de área no significa lo mismo en cada convenio (el Área 5 era Estudios de mercado en el XVIII y es Ciberseguridad en el XIX).
Arreglado a futuro (2026-08-29): el módulo sb_marco_laboral ya lleva a Odoo la clasificación del convenio como datos —normas, preceptos con su semáforo de vigencia, categorías y tablas salariales— y añade el campo de categoría al contrato (hr.version) y a la nómina (hr.payslip). La guía de consulta está en 📘 El marco laboral en Odoo — qué nos aplica y cómo se consulta y la ficha técnica del módulo en 📗 sb_marco_laboral — el convenio y el Estatuto como datos. Quedan pendientes la asignación de categoría y nivel persona a persona y la carga histórica en los recibos.
Última actualización: 2026-08-29.
🌿 2026-09-20 02:08 CEST · consolidado del diario de plasticidad — <p><strong>La obligación LGTBI del art. 40.D del XIX convenio de consultoría no tiene umbral de plantilla.</strong> A diferencia del plan de igualdad, el protocolo LGTBI y su formación con contenido mínimo obligan con independencia del tamaño de la empresa. Hallazgo asociado (04/09/2026): el protocolo de acoso de Singular Beacon no menciona ni una sola vez LGTBI, orientación sexual ni identidad de género en sus 39.748 caracteres, así que hoy no cubre esa obligación.</p>